
Es inconstitucional no presentar los presupuestos generales del estado en España
No se puede confirmar que sea inconstitucional no presentar los presupuestos generales del estado en España

Respuesta
Según el Artículo 134 de la Constitución Española , **corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE)** y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. El mismo artículo establece que el Gobierno debe presentar los PGE al Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior. La **Ley de Presupuestos tiene carácter anual** e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal . No aprobar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) antes del primer día del ejercicio económico correspondiente conlleva la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos . El preámbulo de una ley relacionada a los Presupuestos Generales del Estado señala que, según el Tribunal Constitucional, existe un contenido necesario en la ley anual de presupuestos, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que puede realizar el Estado y los entes vinculados a él .
No se ha encontrado en los textos proporcionados ninguna referencia explícita a jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la no presentación de los PGE, ni a consecuencias legales específicas derivadas de la no presentación según la Ley General Presupuestaria, aunque sí se menciona la **prórroga automática de los presupuestos anteriores** si no se aprueban los nuevos . El texto indica que la falta de aprobación de nuevos presupuestos podría afectar a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, al no contar con un aumento de 12.000 millones de euros contemplado en la propuesta actual, lo cual podría interpretarse como una consecuencia negativa de la no presentación de los PGE. También, la falta de unos presupuestos específicos podría retrasar la llegada de fondos europeos sujetos a condiciones que no se cumplen con las cuentas prorrogadas . Adicionalmente, se argumenta que unos presupuestos prorrogados no se adaptan a la realidad económica actual, afectando decisiones económicas de empresas, contrataciones e inversiones . Además, se menciona que el gobierno podría gastar menos de lo que desearía en determinadas partidas . La Constitución Española no explicita las consecuencias de no presentar los PGE, pero sí establece que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado , lo que implícitamente sugiere una obligación en este sentido.
En conclusión, si bien la Constitución Española y la Ley General Presupuestaria establecen el procedimiento y los plazos para la presentación y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, y la no aprobación conduce a la prórroga de los presupuestos anteriores, **no se encuentra evidencia en los textos proporcionados que explicite la inconstitucionalidad de la no presentación de los PGE**. Sin embargo, se deduce que la no presentación puede acarrear consecuencias negativas en la gestión económica y financiera del Estado, como restricciones en el gasto público, retraso en la recepción de fondos europeos y la falta de adaptación a las necesidades económicas del momento. Por lo tanto, la afirmación de que es inconstitucional no presentar los presupuestos generales del estado en España no puede ser directamente confirmada con la información proporcionada.
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